UNIONES DE CRÉDITO
UNIONES DE CRÉDITO
Son organizaciones auxiliares
del crédito, constituidas de acuerdo a la legislación mercantil bajo la
modalidad de Sociedades Anónimas de Capital Variable, que operan mediante la
autorización que les otorga la CNBV.
Son Intermediarios financieros
no bancarios, que tienen como propósito principal facilitar a determinados
sectores de la economía su acceso al crédito y a la inversión, actuando como un
instrumento para disminuir los costos del financiamiento en beneficio de sus
socios los cuales pueden ser personas morales y personas físicas, que les
permiten ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros en condiciones más
favorables.
TIPOS
DE UNIÓN
El tipo de unión estará
determinado por la actividad que desarrollen sus socios.
AGROPECUARIA.- Son aquellas en que los socios se dedican
a actividades agropecuarias, como agricultura, ganadería, avicultura o bien a
unas y otras
INDUSTRIALES.- Son aquellas en que los socios se dedican
a actividades industriales para la producción o transformación de bienes o
prestación de servicios similares o complementarios entre si y tengan fábrica,
taller o unidad de servicio debidamente registrados conforme a la Ley.
COMERCIALES.- Son aquellas en que los socios se dedican a
actividades mercantiles con bienes o servicios de una misma naturaleza o en que
unos sean índole complementaria de los otros, y tengan establecimientos debidamente
registrados conforme a la Ley.
MIXTAS.- Son aquellas que se integran por socios que se
dediquen cuando menos a dos de las siguientes actividades: comerciales,
agropecuarias o industriales.
PRINCIPALES
ACTIVIDADES DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO
Ø Facilitar
el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, en los créditos
que contraten sus socios.
Ø Recibir
préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros
y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así como de sus
proveedores.
Ø Recibir
de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar servicios
de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o
invertirlos en valores gubernamentales.
Ø Adquirir
acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en cartera.
Ø Promover
la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual
podrán asociarse con terceras personas.
Ø Encargarse
de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus
socios o por terceros.
Las Uniones de Crédito no proporcionan servicios al público en general ya que solo están autorizadas para realizar operaciones con sus socios.
ResponderEliminar