UNIONES DE CRÉDITO

UNIONES DE CRÉDITO
Son organizaciones auxiliares del crédito, constituidas de acuerdo a la legislación mercantil bajo la modalidad de Sociedades Anónimas de Capital Variable, que operan mediante la autorización que les otorga la CNBV.
Son Intermediarios financieros no bancarios, que tienen como propósito principal facilitar a determinados sectores de la economía su acceso al crédito y a la inversión, actuando como un instrumento para disminuir los costos del financiamiento en beneficio de sus socios los cuales pueden ser personas morales y personas físicas, que les permiten ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros en condiciones más favorables.
TIPOS DE UNIÓN
El tipo de unión estará determinado por la actividad que desarrollen sus socios.
AGROPECUARIA.- Son aquellas en que los socios se dedican a actividades agropecuarias, como agricultura, ganadería, avicultura o bien a unas y otras
INDUSTRIALES.- Son aquellas en que los socios se dedican a actividades industriales para la producción o transformación de bienes o prestación de servicios similares o complementarios entre si y tengan fábrica, taller o unidad de servicio debidamente registrados conforme a la Ley.
COMERCIALES.- Son aquellas en que los socios se dedican a actividades mercantiles con bienes o servicios de una misma naturaleza o en que unos sean índole complementaria de los otros, y tengan establecimientos debidamente registrados conforme a la Ley.
MIXTAS.- Son aquellas que se integran por socios que se dediquen cuando menos a dos de las siguientes actividades: comerciales, agropecuarias o industriales.
PRINCIPALES ACTIVIDADES DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO
Ø  Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, en los créditos que contraten sus socios.
Ø  Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así como de sus proveedores.
Ø  Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales.
Ø  Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en cartera.
Ø  Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas.
Ø  Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros.

Comentarios

  1. Las Uniones de Crédito no proporcionan servicios al público en general ya que solo están autorizadas para realizar operaciones con sus socios.

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