casas de
cambio
Personas morales
autorizadas para operar como tales en términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Se encuentran
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en su
operación por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. Para realizar en
forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas,
incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos,
con el público dentro del territorio nacional.
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