casas de cambio

 Personas morales autorizadas para operar como tales en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 

Se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reglamentadas en su operación por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.

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